Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
Artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Se añaden los apartados 3 bis y 3 ter por el art. 14.1 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a1-6
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 2.10 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1.a) por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-22509
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 4 por el punto 1 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24828
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.