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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Contratos técnicos de acceso a la red de transporte.

Artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-16.

Texto consolidado

1. Tras la resolución favorable de los procedimientos de acceso y de conexión, el agente peticionario deberá suscribir con el transportista propietario del punto de conexión, en el plazo inferior a un mes, un contrato de acceso a la red.

2. El contrato técnico de acceso contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Identificación del usuario y del representante, en su caso, que contrata el acceso.

b) Identificación de la empresa propietaria del punto de acceso con la que se contrata.

c) Punto de acceso a la red.

d) Duración del contrato.

e) Potencia máxima contratada, identificando períodos de aplicación, en su caso.

f) Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e intercambios de información.

g) Condiciones específicas de restricción temporal del servicio.

h) Causas de rescisión.

3. La información a que se refiere el apartado anterior será puesta en conocimiento del operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-16.

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