Artículo 71. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
Artículo 71 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Redactado el apartado 2.d) y e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 19 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8031.
Se modifican los apartados 2.c) y 2.f) por la disposición final 2.1 y 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5618
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica..
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