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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 110 bis. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

Artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. · BOE-A-2000-24019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Toda empresa comercializadora o distribuidora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, lo siguiente:

a) la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español durante al año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), incluyendo la correspondiente a las importaciones, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía basada en los datos facilitados por el operador del sistema.

b) la referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), conforme a la mezcla de energías primarias calculadas, según los criterios establecidos en el párrafo a).

2. Adicionalmente, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía, basada en los datos facilitados por el operador del sistema. Dicha contribución, para cada empresa comercializadora, se referirá al conjunto de sus ventas en el sistema eléctrico español.

3. La Comisión Nacional de Energía aprobará, mediante circular, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el formato tipo que deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas para reflejar la información detallada en los apartados 1 y 2, así como el método de cálculo utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración..

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