Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
BOE-A-2010-14656 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-25 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1202/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Aplica a las entidades del sector eléctrico y se encuentra en vigor desde el 25 de septiembre de 2010.
Los puntos clave de este Real Decreto son: en primer lugar, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio revisará anualmente los peajes de acceso, aunque se permite una revisión más flexible en función de las circunstancias del mercado. En segundo lugar, si la revisión de los peajes afecta a las tarifas de último recurso, se realizará una revisión de estas tarifas para asegurar su coherencia. Por último, se derogan ciertas disposiciones anteriores que contradicen lo establecido en este decreto, lo que implica una actualización y simplificación del marco normativo en este ámbito.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1202/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-09-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 233, 2010-09-25
- Entrada en vigor
- 2010-09-26
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-14656
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
El artículo 17.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, preceptúa que el Gobierno establecerá la metodología de cálculo de los peajes. Se completa de este modo la previsión del apartado 1 del mismo artículo, que dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Referencias a las tarifas de acceso.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1202/2010?
- Real Decreto 1202/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1202/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1202/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.