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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 2 del Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2010-14656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Texto consolidado

1. Anualmente, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio procederá, previos los trámites e informes preceptivos y los que se consideren oportunos, a la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. (Derogado)

3. Cuando la revisión de los peajes de acceso que se realice conforme lo dispuesto en los apartados anteriores suponga una variación de los peajes de acceso que se integran en las tarifas de último recurso, se procederá a efectuar la revisión de estas últimas para asegurar su aditividad, todo ello sin perjuicio de las revisiones de tarifas de último recurso que correspondan como consecuencia de variaciones en el resto de los componentes de la misma, tal como se establece en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad..

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