Disposición final cuarta. Autorización para la modificación del artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Disposición final cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a modificar la fórmula establecida en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial para sustituir la variable Cmp por otra que refleje la evolución del coste del gas natural, con efecto, siempre que no sea desfavorable, desde el 1 de julio de 2008.
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