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Real Decreto Derogada

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.

Disposición final tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618

Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, del modo siguiente:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas.

Los comercializadores de último recurso de gas natural que estuvieran aplicando descuentos o condiciones comerciales equivalentes a alguno de sus clientes, dispondrán como máximo hasta el 1 de enero de 2010 para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos, elevarán una propuesta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que resolverá en el plazo máximo de 15 días.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3, cuyo tenor es el siguiente:

«4. El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación de atender las solicitudes de suministro de determinados consumidores, establecida en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando el contrato de suministro previo hubiera sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplicará a dichos consumidores lo dispuesto respecto de la suspensión del suministro en el capítulo VIII del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.»

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 28 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7046.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-05.

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