Disposición adicional octava. Déficit de actividades reguladas en 2006.
Disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. · BOE-A-2009-5618
Atención: Real Decreto 485/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se reconoce la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006, incluyendo la minoración de la retribución para 2006 de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, que asciende a un valor a 31 de diciembre de 2006, de 2.279.940.066,63 euros.
Esta cuantía se recuperará a través de la tarifa eléctrica durante un periodo de quince años a contar desde el 1 de enero de 2007. El importe pendiente de pago devengará intereses de actualización cada año desde el 31 de diciembre de 2006.
El importe de los intereses será anual, aplicando el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior más un diferencial de 65 puntos básicos al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año.
2. La cantidad recaudada será distribuida entre las empresas en los importes establecidos en el cuadro siguiente:
IBERDROLA, S. A.
812.765.047,33 €
UNIÓN FENOSA, S. A.
264.685.151,16 €
HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A.
127.364.678,87 €
ENDESA, S. A.
1.021.868.126,03 €
ELCOGÁS, S. A.
53.257.063,23 €
3. Los titulares de los derechos de cobro podrán cederlos a terceros notificándolo previamente a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría General de Energía.
Se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 1 por Sentencia del TS de 16 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7213.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 17 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7214.
Sentencia del TS de 18 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-7215.
Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 28 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-7046.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad..
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