El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Gestión económica y técnica del mercado de producción.

Artículo 5 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. · BOE-A-1997-27817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Texto consolidado

El operador del mercado asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario con las funciones a que se refiere el artículo 27 del presente Real Decreto.

En todo caso, el operador del mercado realizará sus funciones de forma coordinada con el operador del sistema. Corresponde al operador del sistema la responsabilidad de la continuidad y seguridad del suministro de energía eléctrica en ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 31 del presente Real Decreto en relación con los procedimientos de operación del sistema.

El operador del mercado y el operador del sistema no podrán tener, en ningún caso, participación accionarial en ninguna sociedad que realice alguna o algunas actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, ni podrán participar en el capital del otro operador.

Se modifican los dos primeros párrafos por el art. 1.7 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 2019/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2019/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.