Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios.
Artículo 19 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
1. Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y los precios por otros servicios regulados destinados al suministro de energía eléctrica serán cobrados por las empresas distribuidoras y en su caso por el transportista, debiendo dar a las cantidades ingresadas la aplicación que proceda de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y el transportista entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley.
3. Los sujetos a los que se refiere el artículo 9 se adherirán a las condiciones que establezcan el operador del mercado y el operador del sistema para la realización de las operaciones de liquidación y pago de la energía que correspondan, que serán públicas, transparentes y objetivas.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19757.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico..