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Ley Vigente

Artículo 55. Derecho supletorio.

Artículo 55 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

En lo relativo a la materia regulada en los artículos precedentes será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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