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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima séptima. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

Texto consolidado

Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.

Reglamentariamente se establecerá su organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-14.

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