Disposición adicional decimoctava. Devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones.
Disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-06.
Texto consolidado
En el supuesto de que los agentes del sistema eléctrico a los que corresponda efectuar pagos por liquidaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento o norma que lo sustituya, no cumplieran con su obligación de ingresar en plazo las cantidades que les correspondan, comenzarán a devengarse, sin necesidad de requerimiento previo, intereses de demora que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición adicional.
Redactado conforme a la corrección de errores y errata publica en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-5818
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad..
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