Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.
Disposición adicional segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. · BOE-A-1997-25340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, tomando en consideración los valores medioambientales y paisajísticos, podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que no se localicen en tramos de costa que constituyan playa u otros ámbitos de especial protección.