Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
Disposición final segunda del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. 3.6 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13140.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13140.
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