El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.

Disposición final segunda del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657

Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.

2. (Suprimido).

Se suprime el apartado 2 por el art. 3.6 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13140.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13140.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1028/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1028/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.