Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos.
Artículo 15 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. · BOE-A-2007-14657
Atención: Real Decreto 1028/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea un Comité de valoración adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuya función será la de valorar las solicitudes de reserva de zona presentadas por varios interesados y efectuar una propuesta que será elevada al Secretario de Estado de Energía para su resolución.
El Comité de valoración estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas, y tendrá la composición siguiente:
● El Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
● El Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
● El Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
● Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
● Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
● Un representante designado por la Consejería con competencias en materia de energía de cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que linden con el Área Eólica Marina.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Subdirección General de Energía Eléctrica.
El Presidente del Comité de valoración podrá nombrar a otros miembros representantes de cualquier otro departamento ministerial y/o de la Administración o Administraciones de las Comunidades Autónomas afectadas, cuando por razones de afectación especial a los mismos así lo considere.
En lo no particularmente previsto en este real decreto, el Comité de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-13796.
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