Artículo 4 bis. Modificación sustancial de una instalación preexistente a efectos de su régimen económico.
Artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. · BOE-A-2007-10556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-28.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Se modifican los apartados 7 a 10 y se añade el 11 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19242.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos..