Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. · BOE-A-2009-10220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.
Texto consolidado
La Oficina de Cambios de Suministrador es una sociedad mercantil anónima cuyo objeto social exclusivo es la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.
La Oficina de Cambios de Suministrador realiza sus funciones simultáneamente en los sectores del gas natural y de la electricidad.