Artículo 13. Actividades libres.
Artículo 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-09.
Texto consolidado
La exploración superficial terrestre de mero carácter geológico podrá efectuarse libremente en todo el territorio nacional.