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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 47. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados.

Artículo 47 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.

Texto consolidado

1. La comercialización al por menor de gases licuados del petróleo envasados será realizada libremente.

Las instalaciones que se destinen al almacenamiento y comercialización de los envases de gases licuados del petróleo envasados, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente les sean exigibles.

2. Serán comercializadores al por menor de GLP envasado aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la venta al por menor de envases de GLP a consumidores o usuarios finales.

3. (Suprimido)

4. Los comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados podrán tener a disposición de sus clientes un servicio de asistencia técnica permanente de instalaciones de consumo de los usuarios.

Se suprime el apartado 3 por el art. 57.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.

Téngase en cuenta que este apartado ya fue suprimido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se suprime el apartado 3 por el art. 57.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..

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