El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 102. Ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública.

Artículo 102 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-09.

Texto consolidado

1. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, a los que se refiere el artículo 103.2 de la presente Ley y en los mismos casos que los allí contemplados, tendrán derecho a la ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública.

2. La autorización de ocupación concreta del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública será acordada por el órgano competente de la Administración pública titular de aquellos bienes o derechos.

Las condiciones y requisitos que se establezcan por las Administraciones titulares de los bienes y derechos para la ocupación del mismo deberán ser, en todo caso, transparentes y no discriminatorios.

3. Sin perjuicio de la aplicación de lo señalado en los apartados anteriores, en las autorizaciones de ocupación de bienes o derechos de titularidad local será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-09.

Más artículos de Ley 34/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 34/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.