Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
BOE-A-2001-17027 · Boletín Oficial del Estado, 2001-09-07 · Ministerio de Economía
Real Decreto 949/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 949/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 215, 2001-09-07
- Entrada en vigor
- 2001-09-08
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-17027
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su disposición final segunda, que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, aprobará mediante Real Decreto las normas de desarrollo de la Ley.
El Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, establece en su artículo 8 que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará en el plazo de seis meses un sistema económico integrado del sector de gas natural, que incluya el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y de los peajes y cánones aplicables al uso por terceros de la red gasista, el sistema para determinar la remuneración que corresponda a cada uno de los titulares de las instalaciones gasistas y el procedimiento de reparto de los ingresos totales entre los distintos agentes que actúan en el sector gasista.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
- Artículo 4. Sujetos con derecho de acceso.
- Artículo 5. Solicitud de acceso.
- Artículo 6. Contratación del acceso a instalaciones gasistas.
- Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones.
- Artículo 8. Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones.
- Artículo 9. Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada.
- Artículo 10. Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas.
- Artículo 11. Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso.
- Artículo 12. Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema.
- Artículo 13. Normas de Gestión Técnica del Sistema.
- Artículo 14. Emergencias y plan de mantenimiento.
- Artículo 15. Retribución de las actividades reguladas.
- Artículo 16. Retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte.
- Artículo 17. Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución.
- Artículo 17 bis. Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil.
- Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.
- Artículo 19. Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas.
- Artículo 20. Retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 21. Retribución total de la distribución.
- Artículo 22. Retribución por la actividad de suministro de gas a tarifa.
- Artículo 23. Retribución del gestor técnico del sistema.
- Artículo 24. Obligaciones de información.
- Artículo 25. Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones.
- Artículo 26. Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones.
- Artículo 27. Estructura de la tarifa de último recurso.
- Artículo 28. Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores.
- Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos.
- Artículo 30. Peaje de regasificación.
- Artículo 30 bis. Peaje de descarga de buques.
- Artículo 30 ter. Peaje de carga de GNL a buque.
- Artículo 30 quater. Peaje de carga de cisternas.
- Artículo 31. Determinación del peaje de transporte y distribución.
- Artículo 31 bis. Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance.
- Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.
- Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.
- Artículo 33 bis. Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación.
- Artículo 34. Actividades sujetas a liquidación.
- Artículo 35. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 36. Ingresos y costes liquidables.
- Artículo 37. Cuotas con destinos específicos.
- Artículo 38. Actuaciones de inspección y comprobación.
- Disposición adicional primera. Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares.
- Disposición adicional segunda. Planificación en materia de hidrocarburos.
- Disposición transitoria primera. Sistema de actualización de retribuciones.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones.
- Disposición transitoria tercera. Contratos de acceso en vigor.
- Disposición transitoria cuarta. Duración mínima de los contratos.
- Disposición transitoria quinta. Almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Procedimiento de liquidación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio |
| De conformidad con | Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. |
| Deroga | el Real Decreto 1914/1997, de 19 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 949/2001?
- Real Decreto 949/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 949/2001?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 949/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.