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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.

Artículo 33 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.

Texto consolidado

Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y se facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pg = Tfg*Qg

Donde:

Pg: importe mensual facturado, en euros.

Tfg: término fijo del canon de almacenamiento, en euro/kWh/día.

Qg: capacidad de almacenamiento contratada, en kWh/día.

Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural..

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