Artículo 33. Canon de almacenamiento de GNL.
Artículo 33 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad de almacenamiento contratada y se facturará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pg = Tfg*Qg
Donde:
Pg: importe mensual facturado, en euros.
Tfg: término fijo del canon de almacenamiento, en euro/kWh/día.
Qg: capacidad de almacenamiento contratada, en kWh/día.
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural..
Más artículos de Real Decreto 949/2001
- ← Artículo 32. Canon de almacenamiento subterráneo.
- → Artículo 33 bis. Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.