Artículo 33 bis. Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación.
Artículo 33 bis del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el Punto Virtual de Balance hasta su entrega en forma de GNL en los tanques de una planta de regasificación. Incluirá un término fijo, aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh de gas transferidos al tanque. Se facturará aplicando la siguiente fórmula:
Pl = Tfl x Ql + Tvl x Cl
Donde:
Pl: importe mensual facturado, en euros.
Tfl: término fijo, en euro/kWh/día.
Ql: capacidad diaria contratada, en kWh/día.
Tvl: término variable, en euro/kWh.
Cl: cantidad de gas natural transportada, en kWh.
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
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