Artículo 34. Actividades sujetas a liquidación.
Artículo 34 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-08.
Texto consolidado
1. El sistema de liquidaciones incluirá las actividades reguladas de los sujetos que actúan en el sistema gasista, recogiendo los costes e ingresos relativos a las mismas.
2. Quedan sujetas a liquidación las actividades siguientes:
a) La actividad de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) incluyendo las instalaciones de carga de cisternas de GNL.
b) La actividad de almacenamiento de gas natural.
c) La actividad de transporte por gasoducto de gas natural.
d) La actividad de distribución por gasoducto de gas natural incluyendo las plantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores.
e) Actividades retribuidas con cuotas incluidas en las tarifas, peajes y cánones.
3. No quedan sujetas a liquidación las actividades siguientes:
a) La actividad de gestión de la compra-venta de gas por los transportistas y el coste de la materia prima.
b) La actividad de suministro de gas a tarifa.
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