Disposición adicional primera. Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares.
Disposición adicional primera del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-08.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural (nafta y propano) que ejerzan su actividad en territorios extrapeninsulares que no dispongan de gas natural, tendrán derecho a percibir una retribución por el suplemento de coste que ello suponga. Estos costes estarán incluidos en la retribución de la actividad de distribución y sujetos a liquidación.
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