Artículo 30. Peaje de regasificación.
Artículo 30 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para regasificar el gas natural licuado almacenado en una planta de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh de gas regasificados y se facturará aplicando la siguiente fórmula:
Pr = Tfr x Qr + Tvr x Vr
Donde:
Pr: importe mensual facturado, en euros.
Tfr: término fijo de peaje de regasificación, en euro/kWh/día.
Qr: capacidad diaria de regasificación contratada, en kWh/día.
Tvr: término variable de peaje de regasificación, en euro/kWh.
Vr: cantidad de gas natural regasificado en el período de facturación, expresado en kWh.
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural..
Más artículos de Real Decreto 949/2001
- ← Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos.
- → Artículo 30 bis. Peaje de descarga de buques.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.