Disposición transitoria tercera. Contratos de acceso en vigor.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-08.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los contratos de acceso de terceros a instalaciones gasistas actualmente en vigor deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Siendo de aplicación lo dispuesto en el presente Real Decreto desde su entrada en vigor, con independencia de la adaptación o no del contrato.
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