Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-08.
Texto consolidado
1. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto las actividades reguladas de regasificación, transporte, almacenamiento y distribución.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, las actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo por canalización.
3. El sistema de tarifas de gas natural será también de aplicación a la distribución por canalización de los gases indicados en el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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