Artículo 6. Contratación del acceso a instalaciones gasistas.
Artículo 6 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Se modifican los apartados 3 a 6, y se renumera el 6 y 7 como 7 y 8 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25421.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural..
Más artículos de Real Decreto 949/2001
- ← Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
- → Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.