Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
BOE-A-2015-11725 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-31 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 984/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 984/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2015-10-31
- Entrada en vigor
- 2015-11-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11725
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, determinó el funcionamiento del sector gasista bajo los preceptos de liberalización de las actividades de suministro y la regulación de las actividades de transporte, distribución y almacenamiento de gas, incluyendo, entre otros, los principios generales del régimen de autorización de las instalaciones gasistas.
Asimismo, la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE promueve la creación de un mercado interior de gas natural, del que el sistema gasista español es parte, basado en zonas de balance con mercados organizados e interconectados y dotados de peajes con zonas de entrada y salida con contratación independiente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
- Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso.
- Artículo 4. Denegación del acceso.
- Artículo 5. Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad.
- Artículo 6. Productos estándar de contratación de capacidad.
- Artículo 7. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural.
- Artículo 8. Procedimiento de asignación de capacidad.
- Artículo 9. Contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor final.
- Artículo 10. Mercado secundario de capacidad.
- Artículo 11. Contratos de acceso a las instalaciones.
- Artículo 12. Procedimientos de gestión de las congestiones.
- Artículo 13. Mercado Organizado de Gas.
- Artículo 14. Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas.
- Artículo 15. Reglas del Mercado Organizado de Gas.
- Artículo 16. Resoluciones de Mercado, Instrucciones y Guías de Usuario.
- Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas.
- Artículo 18. Sujeto habilitado y agente del Mercado Organizado de gas.
- Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Agentes.
- Artículo 20. Creadores de Mercado.
- Artículo 21. Funciones del Operador del Mercado.
- Artículo 22. Sesiones de Negociación.
- Artículo 23. Cartera de Negociación.
- Artículo 24. Plataforma del Mercado.
- Artículo 25. Características generales de las ofertas.
- Artículo 26. Tipos de negociación.
- Artículo 27. Efectos de la casación.
- Artículo 28. Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema.
- Artículo 29. Intercambios de información del Operador del Mercado con el Gestor Técnico del Sistema.
- Artículo 30. Cálculo y publicación de los resultados económicos.
- Artículo 31. Procesos de liquidación de los resultados económicos.
- Artículo 32. Comité de Agentes del Mercado.
- Artículo 33. Cuenta de Garantías para operar en el Sistema de gas natural.
- Artículo 34. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
- Artículo 35. Incumplimientos.
- Artículo 36. Consultas y reclamaciones.
- Artículo 37. Solución de conflictos.
- Artículo 38. Ámbito de aplicación.
- Artículo 39. Principios generales.
- Artículo 40. Sujetos habilitados.
- Artículo 41. Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones.
- Artículo 42. Composición del tribunal calificador.
- Artículo 43. Plazos.
- Artículo 44. Recepción de ofertas.
- Artículo 45. Oferta económica.
- Artículo 46. Constitución de garantías para la participación en el procedimiento.
- Artículo 47. Fase de comprobación y aceptación de ofertas.
- Artículo 48. Fase de concurso.
- Artículo 49. Valoración económica de las ofertas.
- Artículo 50. Fase de valoración económica de las ofertas.
- Artículo 51. Declaración de procedimiento desierto.
- Artículo 52. Fianzas a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia.
- Artículo 53. Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza.
- Artículo 54. Ámbito de aplicación.
- Artículo 55. Retribución anual.
- Artículo 56. Retribución máxima.
- Artículo 57. Gasoductos en cascada.
- Disposición adicional primera. Inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización.
- Disposición adicional segunda. Mandatos.
- Disposición adicional tercera. Venta de existencias estratégicas por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Entrada en vigor de las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento transitorio de asignación de capacidad.
- Disposición transitoria tercera. Retribución provisional del Operador del Mercado.
- Disposición transitoria cuarta. Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas.
- Disposición transitoria quinta. Habilitación de los sujetos a participar en el mercado.
- Disposición transitoria sexta. Retribución de instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria séptima. Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica.
- Disposición transitoria octava. Tarifas de inspección periódica de gas natural.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio en relación con los procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.
- Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para el mantenimiento de existencias mínimas de hidrocarburos líquidos.
- Disposición transitoria undécima. Dimensión hispano-lusa del mercado organizado de gas natural.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumin…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la d…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gase…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 984/2015?
- Real Decreto 984/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 984/2015?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 984/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.