Artículo 7. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural.
Artículo 7 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. Todo el gas que ha tenido entrada en el sistema de transporte y distribución se considerará ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural.
2. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente intercambiable sin ninguna restricción.
3. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de acceso de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en el anexo.
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