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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Constitución de garantías para la participación en el procedimiento.

Artículo 46 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. Las empresas que participen en la convocatoria de concurrencia deberán constituir una fianza a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

2. La fianza será de un 1 por ciento del presupuesto de referencia, calculado por aplicación de los valores estándar en vigor a los parámetros técnicos de la instalación y que será publicado en la resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia.

3. La fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

4. Las garantías aportadas para participar en el concurso será devueltas a los participantes no adjudicatarios en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la resolución del procedimiento de concurrencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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