Artículo 53. Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza.
Artículo 53 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. En el caso de que la empresa ganadora del procedimiento de concurrencia no hubiera constituido la fianza o presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa en los plazos correspondientes, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proponer a los transportistas que figuren a continuación en el orden de prelación del procedimiento de concurrencia la realización del proyecto y la subsiguiente construcción de las instalaciones.
2. En el caso de que ninguna de las empresas anteriores accediera a la realización del proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proponer la realización del proyecto al transportista titular de la mayor parte de las instalaciones de la troncal, con las mismas condiciones que la empresa adjudicataria.
3. La garantía de participación de la empresa ganadora que no hubiera constituido la fianza se entregará al Gestor Técnico del Sistema que la declarará como ingreso al sistema de liquidaciones en la primera liquidación disponible.
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