Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas.
Artículo 17 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
Podrán actuar en el Mercado Organizado de Gas los siguientes sujetos:
a) El Operador del Mercado Organizado de Gas.
b) Los comercializadores de gas natural.
c) Los transportistas y distribuidores de gas natural.
d) Los consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador.
e) El Gestor Técnico del Sistema gasista español.
f) La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
g) Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de los participantes del mercado sin acceder a instalaciones de terceros con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
h) El Gestor Técnico Global del sistema gasista portugués.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.