Artículo 30. Cálculo y publicación de los resultados económicos.
Artículo 30 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al Operador del Mercado llevar a cabo el cálculo de los resultados económicos tras las casaciones del mercado y el registro y comunicación de las obligaciones de pago y los derechos de cobro a que den lugar las transacciones casadas en el Mercado Organizado de Gas.
2. El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada agente los resultados económicos de sus transacciones respetando el anonimato de la negociación en el mercado organizado tanto en la casación como en la liquidación y las normas de confidencialidad establecidas en Reglas del Mercado. Asimismo, publicará la información agregada del conjunto de transacciones correspondientes a cada día de entrega y cada día de negociación.
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