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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Retribución máxima.

Artículo 56 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. El valor actual neto (VAN) de las retribuciones anuales en concepto de RGV, calculado aplicando una tasa de descuento igual a la tasa de rentabilidad (TR) en vigor cada año, no podrá superar el valor de la inversión reconocido por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. En ese momento, la retribución en concepto de RGV será nula.

2. El VAN se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo RGVi y TRi la retribución por gas vehiculado y la tasa de rentabilidad del año «i» respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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