Artículo 22. Sesiones de Negociación.
Artículo 22 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión.
2. En una Sesión de Negociación pueden coexistir dos tipos de negociación: subasta y mercado continuo.
3. Las fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, quedarán definidas en las Reglas y Resoluciones de Mercado.