Artículo 23. Cartera de Negociación.
Artículo 23 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. Los agentes, o sus representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de carteras de negociación, que serán siempre de titularidad del agente.
2. Todo agente podrá disponer de una o varias carteras de negociación de su titularidad.
3. Cada cartera de negociación permitirá únicamente la negociación de productos con entrega en un mismo sistema gasista.