Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
BOE-A-2004-15457 · Boletín Oficial del Estado, 2004-08-26 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1716/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1716/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-07-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 206, 2004-08-26
- Entrada en vigor
- 2004-08-27
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-15457
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La relevancia de las importaciones netas de hidrocarburos en el balance energético español hace que cualquier dificultad en el abastecimiento, incluso momentánea, pueda derivar en graves consecuencias para la actividad de nuestra economía. A este respecto, debe considerarse que los mercados internacionales de productos petrolíferos y de gas natural se caracterizan por una oferta imperfecta de materias primas, concentrada, en una parte significativa, en zonas geográficas ajenas a la influencia de las economías occidentales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 1 bis. Definiciones.
- Artículo 2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 3. Obligación de diversificación de suministro de gas natural.
- Artículo 4. Competencias administrativas.
- Artículo 5. Información.
- Artículo 6. Procedimiento sancionador.
- Artículo 7. Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos.
- Artículo 8. Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo.
- Artículo 9. Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 10. Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo.
- Artículo 11. Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español.
- Artículo 12. Inicio de actividad.
- Artículo 13. Criterios para determinar el contenido de la obligación.
- Artículo 14. Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos.
- Artículo 15. Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural.
- Artículo 16. Suministros firmes.
- Artículo 17. Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
- Artículo 18. Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español.
- Artículo 19. Inicio de actividad.
- Artículo 20. Criterios para determinar el contenido de la obligación.
- Artículo 21. Diversificación del suministro.
- Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 23. Funciones.
- Artículo 24. Patrimonio y recursos.
- Artículo 25. Contribución de los sujetos obligados.
- Artículo 26. Establecimiento de las cuotas.
- Artículo 27. Pago de las cuotas.
- Artículo 28. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 29. Aplicación de resultados.
- Artículo 30. Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas.
- Artículo 31. Almacenamiento de existencias estratégicas.
- Artículo 32. Contratos tipo.
- Artículo 33. Distribución geográfica de existencias estratégicas.
- Artículo 34. Calidad de los productos.
- Artículo 35. Aseguramiento de las existencias estratégicas.
- Artículo 36. Venta o permuta de existencias estratégicas.
- Artículo 37. Facultades de inspección.
- Artículo 38. Desarrollo de la inspección.
- Artículo 39. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
- Artículo 40. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural.
- Disposición transitoria primera. Existencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural.
- Disposición transitoria segunda. Incremento de existencias estratégicas.
- Disposición transitoria tercera. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
- Disposición transitoria quinta. Plan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sist…
- Disposición final segunda. Carácter básico.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y modificación
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Domicilio.
- Artículo 4. Duración.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Miembros.
- Artículo 7. Órganos rectores.
- Artículo 8. Funciones del Presidente.
- Artículo 9. La Asamblea General.
- Artículo 10. Derecho de voto.
- Artículo 11. La Junta Directiva.
- Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva.
- Artículo 13. Recursos económicos.
- Artículo 14. Presupuesto.
- Artículo 15. Disolución.
- Artículo 16. Comisión liquidadora.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1716/2004?
- Real Decreto 1716/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1716/2004?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1716/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.