El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. La Junta Directiva.

Artículo 11 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. · BOE-A-2004-15457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

Texto consolidado

1. La Junta Directiva estará formada por 11 miembros además del Presidente de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, quien la presidirá.

2. El Presidente de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y cuatro de los vocales de la Junta Directiva serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio para un mandato de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Uno de estos vocales será propuesto por la Comisión Nacional de Energía.

3. Los siete vocales restantes serán elegidos por la Asamblea General por un mandato de cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales de la siguiente manera:

a) Los operadores autorizados para distribuir al por mayor productos petrolíferos, que dispongan de capacidad de refino en el territorio nacional, elegirán a tres representantes.

b) Los operadores sin capacidad de refino, autorizados para distribuir al por mayor productos petrolíferos, elegirán a dos representantes.

c) Los operadores autorizados para distribuir al por mayor gases licuados del petróleo elegirán un vocal.

d) Los comercializadores de gas natural miembros de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos elegirán un vocal.

4. La Junta Directiva elegirá, de entre sus miembros, por mayoría, un Vicepresidente el cual tendrá como funciones las orgánicas que se deriven de la sustitución del Presidente.

5. La Junta Directiva podrá crear en su seno uno o varios comités, con competencias específicas sobre alguna de las parcelas que constituyen el objeto legal de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, aunque sometidos al control último de la Junta Directiva, o bien con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento. La Junta Directiva, al crear dichos comités, preverá las competencias específicas que asuman, sus procedimientos de deliberación y normas de funcionamiento, el número y la identidad de sus miembros, así como cualquier otra circunstancia que estime conveniente.

6. Si uno de los vocales elegidos cesase antes de expirar su mandato, la Junta Directiva podrá designar a un nuevo vocal por el tiempo que falte hasta la próxima Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-22455.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1716/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1716/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.