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Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

BOE-A-2023-2297 · Boletín Oficial del Estado, 2023-01-30 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Orden TED/72/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.

Resumen

La Orden TED/72/2023 regula los procedimientos para que los comercializadores de gas natural y consumidores directos cumplan con la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural en España. Esta norma es aplicable desde su publicación en el BOE, el 27 de enero de 2023.

Los puntos clave de la norma incluyen: primero, la obligación de mantener un total de 27,5 días de existencias mínimas de seguridad, divididas en estratégicas y operativas, que deben ser gestionadas por los sujetos obligados; segundo, se establece un procedimiento de supervisión y verificación del cumplimiento de estas obligaciones por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y el Gestor Técnico del Sistema (GTS); y tercero, se permite el uso de gas natural licuado (GNL) para cumplir parcialmente con estas obligaciones. Además, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de capacidad de almacenamiento subterráneo, que se extiende para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

La norma no está derogada y se enmarca dentro de las competencias del Estado en materia energética.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden TED/72/2023
Fecha de la disposición
2023-01-26
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 25, 2023-01-30
Entrada en vigor
2023-01-31
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-04-06
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-2023-2297
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado dispongan de existencias mínimas de seguridad expresadas en días equivalentes de sus ventas o consumos firmes y establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad que tendrán carácter estratégico y las que tendrán carácter operativo, así como la forma en que éstas podrán computarse y los sujetos encargados de su constitución, mantenimiento y gestión.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden TED/72/2023?
Orden TED/72/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden TED/72/2023?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TED/72/2023?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.