Artículo 7. Verificación del cumplimiento de la obligación.
Artículo 7 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. · BOE-A-2023-2297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-31.
Texto consolidado
1. Conforme al artículo 37 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, CORES verificará el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad por parte de los sujetos obligados con base en la información remitida por el GTS y por los sujetos obligados.
2. Las existencias comunicadas por el GTS se asignarán a las diferentes categorías de existencias mínimas de seguridad conforme al siguiente orden: en primer lugar, se asignarán a existencias mínimas estratégicas; en segundo lugar, una vez completadas las primeras, a operativas del sistema; y, por último, a operativas del usuario.
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