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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS.

Artículo 8 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. · BOE-A-2023-2297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

1. Para los meses incluidos en la trayectoria de llenado con objetivos obligatorios, antes de finalizar el segundo día hábil del mes, el GTS comunicará a CORES el volumen de existencias de gas natural y de GNL de los sujetos obligados, al cierre del primer día de gas del mes.

2. De acuerdo con la información anterior y conforme con las declaraciones de arrendamiento de existencias y de consolidación por grupos de sociedades, CORES realizará una verificación extraordinaria del cumplimiento de la obligación por parte de cada sujeto obligado el primer día de gas del mes. En un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la información del GTS, CORES comunicará a los sujetos obligados su defecto de existencias, que dispondrán de dos días hábiles para formular alegaciones. Trascurrido este plazo, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, CORES enviará al GTS una relación de los sujetos obligados que hubieran incumplido la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, así como la cuantía de las mismas.

3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado del sistema gasista continúa incumpliendo sus obligaciones de Existencias de Mínimas de Seguridad, el GTS procederá del siguiente modo:

a) Cuando no exista riesgo de incumplimiento de los hitos de llenado del almacenamiento subterráneo, el GTS facturará al usuario el ajuste menor referido en el artículo 8.7 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de gas siguiente al segundo día hábil desde la recepción de la reiterada comunicación, a los que se añadirá el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.

b) En caso de que exista riesgo de incumplimiento de los referidos hitos, el GTS adquirirá ese volumen en el mercado organizado de gas natural en una o varias sesiones y actuará conforme lo siguiente:

i. En el caso de que el usuario disponga de cartera de balance en el AVB y capacidad de almacenamiento suficiente, el GTS adquirirá e inyectará ese volumen en el almacenamiento subterráneo a nombre del usuario, cargando la tarifa de desbalance correspondiente a esa cantidad prevista en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.

ii. En el caso de que el usuario no dispusiera de cartera de balance en el AVB, el GTS inyectará el gas en una cuenta a nombre del GTS y facturará al usuario el referido ajuste menor sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de compra, junto con el canon de inyección, peaje de salida de PVB y los cargos asociados. Si posteriormente, el usuario se habilita en cartera de balance de AVB, el GTS asignará ese volumen al usuario en su balance en AVB. Para liquidar este cambio de titularidad, el GTS facturará al usuario ese volumen al precio medio ponderado de compra en AVB correspondiente a la fecha de la compra del GTS, sin incluir cánones, peajes y cargos. Una vez cumplido el último hito de la trayectoria de llenado, el GTS deberá vender el volumen comprado que no haya sido asignado a los usuarios.

En todos los casos anteriores, siempre que el usuario esté adherido al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y no tenga contratada la capacidad de almacenamiento en el AVB diaria suficiente para cumplir con sus obligaciones, el GTS creará contratos diarios por la obligación no cubierta a partir del primer día de cada hito de la trayectoria de llenado que se facturarán con la penalización establecida en la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de que no estuviera adherido al referido contrato marco de acceso, el GTS facturará el canon de almacenamiento correspondiente a la capacidad de los contratos que el usuario debería haber formalizado para cubrir sus obligaciones de llenado.

Los ingresos y costes derivados de estas acciones, salvo los relativos al canon de almacenamiento, se incluirán en el proceso anual de liquidación de actuaciones del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7440.

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