Disposición adicional única. Arrendamientos de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Disposición adicional única de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. · BOE-A-2023-2297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en la presente orden ministerial y del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, los arrendamientos que los sujetos obligados formalicen deberán comunicarse, a CORES y al GTS, el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7440.
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