Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Disposición final primera de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. · BOE-A-2023-2297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 «Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad», que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo se realizarán entre el 20 y el 25 de febrero y serán dirigidas al Gestor Técnico del Sistema (GTS).»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 «Asignación provisional y definitiva de capacidad», que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Antes del 4 de marzo, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) comunicará a cada solicitante la asignación provisional de capacidad en aplicación de los criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para presentar alegaciones.»
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