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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. · BOE-A-2023-2297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-31.

Texto consolidado

Para el cálculo de las obligaciones se aplicarán las definiciones de suministro firme, de gas computable y de inicio de actividad establecidas en los artículos 16, 17 y 19 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de junio, así como los criterios establecidos en el artículo 20 del citado real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-31.

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