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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Empleo de gas natural licuado para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario.

Artículo 5 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. · BOE-A-2023-2297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados podrán cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario, total o parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador o consumidor directo en mercado informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.

La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de manera directa solo podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, ya sea propia o de terceros. El titular deberá renunciar a la capacidad asignada de manera directa correspondiente al volumen no destinado a tal fin. En esta situación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 38: “Mecanismo de renuncia de capacidad” de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

2. La cantidad de GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales que se compute a estos efectos podrá también emplearse para el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Actuación Invernal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-03.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7440.

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