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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso.

Artículo 3 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. · BOE-A-2015-11725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

En los términos y condiciones establecidos en el presente real decreto tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los siguientes sujetos:

a) Los comercializadores de gas natural.

b) Los consumidores directos en mercado.

c) El Gestor Técnico del Sistema Gasista español, los transportistas, y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), podrán ejercer el acceso a las instalaciones única y exclusivamente cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que estén expresamente habilitados por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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